sábado, 21 de mayo de 2011

CORRUPCION EN CONCURSO DE DIRECTORES EN ICA (Caso SLG)

En el concurso público para coberturar la plaza de Director de la I. E.  “San Luis Gonzaga” de Ica, se cometieron una serie de irregularidades debidamente planificadas y orquestadas entre los miembros del Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación de Ica  y el postulante Pedro Eduardo Falcón Guerra, para ser favorecido ilegalmente, lo cual hago público:

                         A.- CUESTIONES DE FORMA:
I.-  En la PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA del REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO: D. S. Nº 010-2005-ED. publicado el 30 ABR.2005,  Decia textualmente: “El proceso del Concurso Público para cubrir Plazas Vacantes de Directores y Subdirectores en las Instituciones Educativas Publicas, será convocado cuando el Ministerio de Educación haya publicado en su página Web la relación de plazas vacantes a nivel Nacional”La misma que es concordante con los numerales 5.2, 8.1, y 8.4 de la Directiva Nº 131-2005, aprobada por R. M. Nº 0491-2005-ED.

        Sin embargo, EL COMITÉ DE EVALUACION de la DREI designado mediante R.D.R.Nº 1279 del 15 AGO.2005, hizo caso omiso a ésta disposición, trasgrediendo flagrantemente dicha normatividad y POR ASI CONVENIR A SUS INTERESES  MAQUIAVELICOS, SACARON LA PLAZA A  CONCURSO,  OBLIGANDOME A PARTICIPAR. TAL COMO SE PUEDE VERIFICAR EN EL OFICIO Nº 218 de fecha 05 OCT.2005  firmado por el Abogado  LUIS ALBERTO REYES GUTIERREZ (Asesor de la DREI, miembro del Comité y ahora Juez y parte en el presente proceso) DONDE  SE ME CONMINA: QUE SI QUERIA CONSERVAR MI PLAZA DE DIRECTOR ESTABA OBLIGADO A PARTICIPAR,  LO CUAL FUE REITERADO CON OTRO OFICIO Nº 222-2005.
Por lo que no tuve otra opción de inscribirme obligatoriamente  en dicho concurso, presentando mi expediente el mismo 05 oct.2005 que era el ultimo día, confiando que todo el proceso tenía que ser transparente y legal.

II.- Por otro lado, existiendo animadversión hacia mi persona por algunos miembros de la Comisión y antes de que se me evalué, solicite se INHIBA dos miembros de la comisión de concurso: el abogado Luis Alberto Reyes Gutierrez y el abogado Modesto Rubdi Jimenez Garayar, por haber tenido con anterioridad denuncias penales  por Abuso de Autoridad en contra de ellos;  sin embargo me contestaron con Oficio Nº 130-2005 que no era procedente tal pedido por no estar contemplado en la norma. 
       Desde entonces, intuía  que dicho concurso no iba a realizarse en forma transparente y legal, que iba a primar la subjetividad;  pero siempre con la confianza, esperanza y optimismo  seguí participando en dicho concurso.

III.- POR OTRO LADO, Debido  a estas Irregularidades  también presenté  una MEDIDA CAUTELAR por ante el GORE para que se suspenda dicho concurso ilegal, la misma que salió FUNDADA a mi favor, conforme se acredita con la R.E.R. Nº 643 de fecha 24 OCT.2005;   sin embargo el Comité de Evaluación,  hizo caso omiso y se burlaron como siempre y continuaron con el proceso del Concurso en forma arbitraria e ilegal.
Posteriormente, después que ya concluyo el Concurso han tratado de justificar por todos los medios posibles ante el Ministerio de Educación, el porqué habían sacado la plaza de San Luis Gonzaga a concurso en su Primera Fase cuando el MED no lo había publicado en su página Web;  informando y sustentando el Comité a través del Director Regional de Educación de Ica, que con mi participación había convalidado dicho concurso, etc. tal como se puede apreciar en los Oficios emitidos por el MED en el  mes de diciembre 2005  (OFICIO Nº 118-2005-ME-PCNCD de fecha 13 DIC.2005)   y en los meses de Febrero y Marzo 2010 (OFICIO Nº 061-2006-ME/PCNCD de fecha 07 FEB.2006); pero jamás se pronunciaron sobre el Fondo del Asunto.

                         B.- CUESTIONES DE FONDO:
I.-  Con fecha 04 NOV. 2005 el Comité de Evaluación, PUBLICO EL CUADRO PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO, en los pasadizos de la DREI, en forma extemporánea, porque según su Cronograma debieron publicar el 02 NOV. Y el Reclamo debía presentarse el 03 NOV.2005.  Sin embargo, trasgredieron su propio Cronograma, con la finalidad de Favorecer al Postulante PEDRO EDUARDO FALCON GUERRA.  YA QUE EXTRAÑAMENTE Y EN FORMA SORPRENDENTE LE HABIAN FAVORECIDO ILEGALMENTE EN TRES RUBROS conforme se puede apreciar en SU FICHA DE EVALUACION que corre en autos a    FOJAS 373 A 375, el cual me negaron el acceso a la información solicitada en forma Verbal y escrita, teniendo que recurrir al Poder Judicial mediante un Recurso de HABEAS DATA (Exp. Nº02832-2006) en la que el Primer juzgado en lo CIVIL dicto SENTENCIA:  RESOLUCION Nº 08 del 11 MAY 2006) Ordenando a la Dirección Regional de Educación de Ica, Se me otorgue las copias certificadas del Expediente presentado por el Postulante Falcón Guerra, comprobando así mis justos reclamos:

a) EN  DESEMPEÑO LABORAL la Norma establecía en el  inc. a) del art.11 del  D.S. Nº 010-2005-ED.: Corresponde a la Institución Educativa, Expedir el Informe de Desempeño Laboral del personal Jerárquico y docente que postula para el cargo de Director y Sub-Director y en el numeral 8.7 inc. c) de la Directiva Nº 131-2001, precisaba: Que el postulante se inscribirá  adjuntando LA FICHA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO LABORAL SUSCRITA POR EL JEFE INMEDIATO SUPERIOR DEL POSTULANTE, SEGÚN ANEXO 04.
         Sin embargo, el Presidente del Comité de Evaluación de la DRED-Ica hizo caso omiso a estas Disposiciones y muy alegremente dejo de lado la ficha de Evaluación que firmó EL SUBDIRECTOR DE FORMACIÓN GENERAL turno tarde JULIO CESAR MACHADO HUAYANCA Y EL PROF. LUIS ECOS HERNANDEZ COORDINADOR DEL AREA DE COMUNICACION,  jefes inmediatos del postulante Pedro Eduardo Falcón Guerra, QUIENES LE CALIFICARON CON 40 PUNTOS;   SIN EMBARGO EN EL EXPEDIENTE  APARECE OTRA FICHA FIRMADA POR EL SEÑOR JOSE SANTIAGO RIOS RODRIGUEZ (Director de Gestión Pedagógica , Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos y Presidente de la Comisión de Concursos de la DRED-Ica) , CONVIRTIENDOSE EN JUEZ Y PARTE PUES SE HIZO OTRA FICHA Y LO INSERTO EN EL EXPEDIENTE CON 50 PUNTOS, ES DECIR CON 10 PUNTOS ADICIONALES A LA PRIMERA EVALUACION, transgrediendo flagrantemente el D.S. Nº 010-2005-ED y la Directiva Nº 131-2005 aprobado por R.M. Nº 0491-2005-ED.

 BAJO ESTE CONTEXTO,  ESTA CLARO QUE EL PRESIDENTE del COMITE de CONCURSO de la DRED-Ica JOSE SANTIAGO RIOS RODRIGUEZ INCURRIÓ EN LA COMISIÓN DE LOS ILICITOS PENALES DE USURPACION DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD GENERICA POR CUANTO NO LE COMPETIA EVALUAR A UN DOCENTE, siendo avalado tal irregularidad por los demás integrantes del Comité.  MAS AUN TENIENDO EN CUENTA QUE EN EL CASO del Colegio “SAN LUIS GONZAGA” HAY CINCO DIRECTIVOS EN TOTAL, UNO PARA CADA TURNO Y AREAS: turno mañana, turno tarde, turno noche, del área administrativa y de áreas técnicas Y A LA VEZ EN CADA TURNO A PARTE DE DICHOS DIRECTIVOS HAY OTROS CARGOS JERARQUICOS COMO JEFES DE TALLER EN AREAS TECNICAS Y ASESORES O COORDINADORES EN LOS TURNOS RESPECTIVOS;  SIENDO DIFERENTES A OTROS COLEGIOS DONDE SOLO HAY PROFESORES Y UN DIRECTOR.   POR LO QUE EN ESTE CASO TENIENDO EN CUENTA LA NORMA LEGAL ACOTADA DEBE PREVALECER  Y SURTIR EFECTO LA FICHA FIRMADA POR EL JEFE INMEDIATO SUPERIOR, POR LA CUAL SE LE ASIGNA AL DEMANDADO PROFESOR PEDRO EUARDO FALCÓN GUERRA  40 PUNTOS.

b) EN EL RUBRO DE MERITOS, el Comité le favoreció nuevamente al Profesor Falcón Guerra, otorgándole ilegalmente QUINCE (15) PUNTOS por contar con RESOLUCION MINISTERIAL de FELICITACION sin ningún sustento legal; cuando en su expediente No existe ninguna Resolución de Felicitación del Ministerio de Educación, solo una Resolución del Instituto Peruano del Deporte de Ica (RESOLUCION Nº 071-DR-IPD-2004) que en su artículo Único de la parte Resolutiva dice: “DECLARAR Campeón Regional de FUTSAL MASTER a la representación de la I.E.”San Luis Gonzaga” de Ica, integrado por: (nombra a 9 docentes)”, esto es solo existe esta resolución que declara campeón a dicha I.E. y, entonces ¿De dónde salió los 15 puntos que está en su ficha de Evaluación del postulante PEDRO EDUARDO FALCÓN GUERRA firmada por el Comite?, la respuesta es obvia de favor.
Al respecto señor presidente, la Ley General de Educación Nº 28044 fue promulgada el 28 de julio del 2003 y en su art. Nº 79 textualmente dice:  “El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del estado” y en la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, así como en su modificatoria D.S.Nº 19-90-ED. establece que las Resoluciones de Agradecimiento y Felicitación lo hace el Ministerio de Educación  como son las palmas magisteriales en el grado de Amauta, en el grado de Maestro y en el grado de Educador  y en ninguna de estas normas establece que dichas resoluciones ministeriales lo debe hacer el Instituto Peruano del Deporte de Ica. 

c)  EN EL RUBRO DE PRODUCCION INTELECTUAL, la norma indica 10 puntos por tener LIBRO DE CULTURA GENERAL, Sin embargo, otra vez el Comité también le ha favorecido irregularmente a  Pedro Eduardo Falcón Guerra, asignándole un puntaje de 10 puntos por tener un librocuando es falso, no existe ningún libro en su expediente presentado .  solo hay cuatro hojitas en tamaño A-4, donde claramente se puede ver que  no cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la  LEY DEL LIBRO-LEY Nº 28086- 2003.  por lo que en este caso debe intervenir  INDECOPI por trasgredir  dicha legislación y sancionar ejemplarmente  dicha infracción.

II.-  FRENTE A ESTOS HECHOS  ILEGALES,   CON EXPEDIENTE Nº 35441 de fecha 04 NOV. 2005 presente mi reclamo por escrito ante la DRED-ICA, cuestionando tres rubros: ¿el por que le habían dado 10 puntos por tener Libro de Cultura General?, CUANDO NO LO TENIA;  ¿porque le habían dado 50 puntos en Desempeño Laboral?, CUANDO SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR DE ACUERDO A LEY LE HABIA CALIFICADO CON 40 PUNTOS; y por ultimo ¿por qué le habían dado 15 puntos por tener Resolución Ministerial de Felicitación?, CUANDO TAMPOCO LO TENIA.  Sin Embargo, el Presidente del Comité, el Abogado JOSE SANTIAGO RIOS RODRIGUEZ (Director de Gestión Pedagógica de la DREI, Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos donde trabajaba con el demandado), Declaro INFUNDADO mi Reclamo, mediante el  OFICIO Nº 143-2005 –GORE.ICA-DREI-DIGEP de fecha 08 NOV.2005, publicando en dicha fecha el CUADRO FINAL y con fecha 10 NOV.2005 el Presidente del Concurso Público ADJUDICABA LA PLAZA DE DIRECTOR de “San Luis Gonzaga” de Ica al Prof. Pedro Eduardo Falcón Guerra y el mismo día emitieron el INFORME Nº 001-2005-GORE-ICA-DREI-DIGEP de fecha 10 NOV. 2005, en la cual en la última parte recomendaban al Director Regional de Educación PROYECTE LA RESOLUCION DE DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORES DE LA PROVINCIA DE ICA, estando entre las cuales Pedro Eduardo Falcón Guerra, firmando todos los miembros del Comité, lo cual deben ser sancionados ejemplarmente por la autoridad correspondiente, por realizar dicho concurso en forma ilegal en el caso de San Luis Gonzaga.

  Ante ello, de inmediato interpuse mi Recurso de Apelación por ante el GORE-Ica con Exp. Nº 6958-2005 y reiterado con otros expedientes , lo cual debería resolverse en un plazo de 30 días, sin embargo se dilato el tiempo y DESPUES de Tres meses el GORE-Ica en forma sorprendente emite la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0063-2006-GORE-ICA/PR. De fecha 02 FEB.2006, firmada por la Sra Gladys Taber ZegarraDECLARANDO IMPROCEDENTE mi reclamo, bajo el sustento que contra un OFICIO  no hay apelación, sino que tenía que haber RESOLUCION y por lo tanto NO PODIAN PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.  Luego de inmediato al día siguiente ilegal y arbitrariamente, la DREI emitía la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 071 DE FECHA 03 FEB.2006  QUE DESIGNABA AL PROF. Pedro Eduardo Falcón Guerra COMO DIRECTOR DEL COLEGIO “San Luis Gonzaga”, Y CON FECHA 06 FEB. 2006 se ejecutaba dicha Resolución.
  En Conclusión,  está probado que en la Resolución Nº 0063-2006-GORE-ICA, el Gobierno Regional NO SE PRONUNCIO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, conforme lo dice expresamente en los considerandos de dicha Resolución, por cuanto el Comité de la DRED-Ica tenía que culminar sus funciones con un Informe Final y luego el Director Regional tenía que emitir una Resolución Final, como así lo hizo con la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 071 del 03-02-2006 y a esta recién tenía que ser impugnada.

III.- EN VISTA DE ELLO Y HABIENDO YA UNA RESOLUCION QUE CAUSABA ESTADO, ES QUE ME VI OBLIGADO A IMPUGNAR DICHA RESOLUCION (RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 071 DE FECHA 03 FEB.2006) EN LA VIA ADMINISTRATIVA, PRESENTANDO MI RECURSO DE APELACION POR ANTE EL GORE-Ica, mediante EXP.Nº 1093-2006, LA MISMA QUE LUEGO DE VARIOS MESES RESUELVEN DECLARAR INADMISIBLE  mediante la R.G.R. Nº 109-2006-GORE-ICA/GRDS  de fecha  11 AGO.2006,  ADUCIENDO QUE YA SE HABIAN PRONUNCIADO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO EN LA R.E.R. Nº 063-2006, LO CUAL ERA FALSO, CONVIRTIENDOSE ASI EN UN CIRCULO VICIOSO, TRATANDO DE BURLAR A LA JUSTICIA Y DE ESTA MANERA CONSUMAR TAL IRREGULARIDAD en la Vía Administrativa.

                 Por estos hechos Irregulares que empañan la imagen del Sector Educación, tuve que recurrir al Poder Judicial el 24 de Agosto del 2006 (Exp. Nº 2457-2006) para hacer prevalecer mis legítimos derechos, SE DECLARE NULA Y SIN VALOR LEGAL la R.G.R. Nº 109-2006-GORE-ICA/GRDS de fecha 11 de agosto del 2006, NULA LA R.D.R Nº071-2006 de fecha 03 de febrero del 2006 Y CONSECUENTEMENTE SE ORDENE A LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ICA REFORMULE EL CUADRO DE EVALUACIÓN RESPETANDO MIS CALIFICATIVOS QUE ME UBICAN EN EL PRIMER LUGAR PARA OCUPAR LA PLAZA DE DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA; debido a ello el Juez del CUARTO JUZGADO CIVIL  DE ICA previo análisis y verificación de las Pruebas, emitió SENTENCIA: RESOLUCION Nº 53 de fecha 11 AGO.2009, declarando FUNDADA mi Demanda, Declarando la Nulidad de R.G.R. Nº 109-2006-GORE-ICA/GRDS  de fecha  11 AGO.2006 y NULA la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 071 DE FECHA 03 FEB.2006 y ORDENA a la Dirección Regional de Educación de Ica,  EMITA NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO  REFORMULANDO EL CUADRO DE EVALUACIÓN DE LA PLAZA DE DIRECTOR DE LA I. E. “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA, RESPETANDOSE MIS CALIFICATIVOS QUE ME UBICAN EN PRIMER LUGAR PARA OCUPAR LA PLAZA DE DIRECTOR DE LA I. E. “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA.

                      Que, ante ello PEDRO EDUARDO FALCON GUERRA, presento Recurso de Apelación ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica (AGOSTO 2009);  por lo que mi persona solicito se CONFIRME la SENTENCIA contenida en la Resolución Nº 53 de fecha 11 de Agosto del 2009, la misma que declara FUNDADA mi Demanda,  interpuesta contra la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, Gobierno Regional de Ica, Dirección Regional de Educación de Ica y Procurador del Gobierno Regional sobre Impugnación de Resolución Administrativa, fundamentando y precisando que en el presente proceso y en la estación procesal correspondiente, el AQUO fijó como puntos controvertidos:
“1) Determinar que si en el acto de emitir las Resoluciones: Resolución Regional Nº 0109-2006-GORE-ICA/GRDS del once de agosto del dos mil seis, se encuentran envestidas de nulidad, por lo que no tienen efecto legal, al haberse dictado contraviniendo la ley al haberse declarado inadmisible el recurso de apelación que interpusiera el actor contra la Resolución Nº 071-2006.
2) Determinar que en el caso de establecer la Nulidad de las Resoluciones Regional Nº 0109-2006, debe procederse a revocar la Resolución Directoral Nº 071 del tres de febrero del dos mil seis, y ordenarse la Reformulación del Cuadro de Evaluación, y se disponga se respete los calificativos del pretensor, y que lo ubican en el Primer Lugar, para ocupar la plaza de Director de la Institución Educativa “San Luis Gonzaga” de Ica.”

Es así que sobre dichos puntos controvertidos ha girado la presente controversia, siendo debatidos cada uno de ellos ampliamente por las partes y, estando debidamente saneado sin observación alguna, en segunda instancia ya no viene  el caso que en Revisión se cuestione la Reformulación del Cuadro de Evaluación, como opinó otros jueces, ello simplemente por no ser materia de controversia como ya se ha anotado, de ser así se estaría incurriendo en una conducta prevaricadora, a la par de atentar contra valores y principios constitucionales que garantizan la plena y efectiva vigencia de un Estado constitucional y democrático de derecho, concretamente se atenta contra la seguridad jurídica y actos precluyentes en cada una de la etapas del proceso, lo cual no ha sido advertido por uno de los Magistrados Dirimentes; por lo que reitere se tenga en cuenta y se Confirme la Sentencia en todos sus extremos por el señor magistrado que  emitirá su voto dirimente, ya que en mi caso para dilatar, intervinieron siete (07) magistrados que iban dirimiendo uno a uno, dilatando lo mas que podían.

                         Es así, que habiendo demostrado oportunamente mediante los medios probatorios, suficientes, contundentes, fehacientes, irrefutables e indiscutibles que se encontraban  escoltando el Expediente,  la Vulneración de mis derechos, dado los hechos Irregulares detallados líneas arriba, los mismos que se encuentran amparados en el derecho objetivo y, teniendo en cuenta el tiempo, ya que habián transcurrido aprox. cinco (05) años, y encontrándose  la  apelación en la Primera Sala Civil de la Ilustre Corte Superior de Justicia ya  un (01) año sin una Sentencia Definitiva,  dilatándose el tiempo en exceso y atentándose contra el debido proceso;  SOLICITE al último Magistrado Dirimente (JOAQUIN LUNA VICTORIA ROSAS) que con mayor criterio, estudio de autos y alto grado de razonabilidad  CONFIRME LA SENTENCIA EXPEDIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL  DE ICA (RESOLUCION Nº 53 de fecha 11 AGO.2009), EN LA QUE  ORDENA A LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ICA, EMITA NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO  REFORMULANDO EL CUADRO DE EVALUACIÓN DE LA PLAZA DE DIRECTOR DE LA I. E. “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA, RESPETANDOSE MIS CALIFICATIVOS QUE ME UBICAN EN PRIMER LUGAR PARA OCUPAR LA PLAZA DE DIRECTOR DE LA I. E. “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA y se sancione ejemplarmente de estos actos negativos  a los integrantes del Comité de Concurso  de la Dirección Regional de Educación de Ica, como así ya habián emitido su decisión algunos magistrados.

                    Sin embargo, en el Mes de Enero del 2011 el Dr. Joaquin Luna Victoria Rosas, dirime en forma contraria a la razón y a la Ley, apoyando a otros dos magistrados(Entre ellos Dr. Paucar), lo cual hace suponer que habría recibido algún beneficio pecuniario; Revocando la Sentencia de Primera Instancia y Declarando INFUNDADA la Demanda, conforme consta en la Resolución de fecha  26-01-2011.       .

                    Ante estos hechos Interpuse un RECURSO DE CASACIÖN con fecha 10 FEB. 2011, lo cual dispusieron su remisión a la Corte Suprema de Justicia de Lima, con fecha 25 FEB. 2011, conjuntamente con todo lo actuado, la misma que ésta PENDIENTE POR RESOLVERSE a la fecha. 


Que, conforme a la doctrina de la materia, la acción contenciosa administrativa resulta la vía exclusiva para peticionar la invalidez o ineficacia de las actuaciones administrativas y resolver éste conflicto de intereses, por contar con etapa probatoria (expediente administrativo anexado y otros), lo cual debe analizarse con un razonamiento lógico jurídico, respecto a las afectaciones que resulten evidentes, graves y actuales, por ello, el derecho invocado por el accionante  esta reconocido por la Constitución Política del estado, de manera inequívoca, expresa y clara; siendo competencia del Poder Judicial efectuar el Control Jurídico de las actuaciones de la Administración Pública, sujetas a derecho administrativo y a la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, según lo establece el art. 148 de la Constitución Política del Estado y el art. 1° de la Ley N° 27584.

 Estoy seguro que la Justicia prevalecerá, aún confió en los señores Magistrados de Lima, que con mayor grado de conocimiento y criterio de razonabilidad, se pronunciarán de acuerdo a la  Ley y a la razón, respetando el derecho ajeno; por que la Corrupción no puede ganar, Dios no lo puede permitir; sino sería una fatal Jurisprudencia a todas luces Irregulares.  Este es un caso de Corrupción comprobada, y de como se administra Justicia, pues desde el año 2005 a la fecha, han transcurrido ya seis (06) años y aún no culmina éste Proceso Judicial.   Por ello muchos dicen, que es mejor pagar una coima para conseguir lo que uno quiere o valerse de alguna influencia política y no pasar esta incertidumbre; pero mi persona siempre actuara con Dignidad, con valores y principios como nuestros ancestros nos enseñaron, respetando el estado de derecho.  ¿ USTED QUE OPINA SOBRE ÉSTE CASO?

                       DIGAMOS NO A LA CORRUPCIÓN!
                      SI, AL RESPETO DEL DERECHO AJENO!

1 comentario:

  1. Este caso de Corrupción en la Dirección Regional de Educación de ICA, demuestra como es el Sistema en las Instituciones Públicas del Estado, donde no hay valores ni principios; donde no se respeta el Derecho ajeno; con tal de obtener un beneficio personal en forma Irregular; es un mercado donde todo se compra y todo se vende a cambio de algo. Como podemos verificar PEDRO EDUARDO FALCON GUERRA fue beneficiado irregularmente al ser designado DIRECTOR de la I. E. "San Luis Gonzaga" de Ica a partir del Mes de Febrero 2006 y en el Presente año 2011, lo ascienden y lo premian politicamente al concederle el Cargo de Confianza de DIRECTOR de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ICA (conviviendo actualmente con quienes lo beneficiaron en el Concurso para Directores en el año 2005); es decir ahora es Juez y parte en el Proceso Judicial sequido a él como Co-Demandado y a la DRE-Ica. Si es así, entonces se deduce que para lograr Altos Cargos en el Aparato estatal hay que sumarse a la Corrupción, que Gran Ironía de la Vida?. Realmente se podrá vencer a la Corrupción enquistadas en las Instituciones del Estado?.

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